- Las Partes
- El envío
- Prestación del servicio
- Límites de responsabilidad general
- Reclamaciones
- Entrega del envío en destino
- Imposibilidad de entrega del envío en destino
- Cancelaciones
- Documentación del envío
- Ley aplicable y jurisdicción
- Cupones Gratuitos
- Seguro
- Protección de datos de carácter personal
- Condiciones especiales
Por el presente documento, que tiene el CARACTER de TÍTULO NO NEGOCIABLE, FITMAN,S.L., con domicilio social en calle Holanda, S/N edificio MRW 28821 Coslada- (MADRID), CIF B-59060715(en adelante, LA COMPAÑIA) y EL REMITENTE acuerdan celebrar un CONTRATO que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. Las Partes
EL REMITENTE es la persona o entidad que, sometiéndose a las presentes condiciones (las "Condiciones"), entrega a LA COMPAÑÍA un envío para su transporte, y reconoce que es el propietario del mismo, o, en caso de no serlo, reconoce que actúa como representante o agente autorizado del dueño o de quien tenga derechos sobre él, y, en cualquier caso, acepta los términos y condiciones del presente contrato en nombre propio.
EL DESTINATARIO es la persona o entidad que, en base a las presentes condiciones (las "Condiciones"), es receptor por parte de la LA COMPAÑÍA de un envío transportado para su entrega en las condiciones pactadas y, en cualquier caso, dentro de los términos y condiciones que figuran en el contrato de prestación del servicio.
LA COMPAÑÍA acepta de acuerdo con las Condiciones el envío para darle curso al lugar de destino, pudiendo subcontratar la ejecución de la totalidad o de cualquier parte del presente contrato y, en consecuencia, puede servirse para tal ejecución de otras franquiciadas de la marca MRW o de empresas de MRW y de filiales, agentes o colaboradores que, a su vez, pueden también subcontratar a otras entidades o personas para la consecución del fin pactado.
Las presentes Condiciones son aplicables a todos los envíos que realice el REMITENTE, siempre que no se hayan pactado por escrito firmado por ambas partes unas condiciones especiales que modifiquen o amplíen lo pactado en este documento.
2. El envío
A los efectos del presente contrato, se entiende por 'envío' el objeto u objetos susceptibles de traslado, remitidos bajo un mismo justificante de recogida nacional, que no son inaceptables o prohibidos conforme a la presente cláusula, entregados por EL REMITENTE a LA COMPAÑÍA para su transporte y entrega en la dirección indicada como lugar de destino.
2.1. GARANTIAS GENERALES: En relación con el envío EL REMITENTE asume las siguientes obligaciones fundamentales: a) hacer constar de forma completa y precisa la descripción y los detalles del envío; b) preparar el envío conforme a su propia naturaleza y circunstancias, lo cual incluye su correcta clasificación, embalaje, etiquetado y documentación que resulte pertinente, permitiendo un transporte y manipulación seguros; y c) hacer constar, en su caso, el valor declarado correcto. Asimismo, declara bajo su responsabilidad que: a) el envío no es un objeto de los declarados inaceptables o prohibidos conforme al apartado 2.2 de la presente cláusula y b) la remisión del envío respeta todas las leyes, normas o regulaciones aplicables y, por tanto, no es ilegal para LA COMPAÑÍA proceder con el envío.
2.2. OBJETOS INACEPTABLES O PROHIBIDOS: Son objetos inaceptables o prohibidos los siguientes: dinero en efectivo, armas de fuego, explosivos, materiales radioactivos, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, productos sometidos a régimen de reserva, mercancías peligrosas, materiales combustibles y, en general, cualesquiera otros sujetos a restricción por las normas vigentes para cualquier modo de transporte.
MRW se reserva en todo momento el derecho de admisión de un envío y consecuentemente de prestar un servicio, tanto por parecerle anómalo su contenido, como por las circunstancias extrañas del encargo. Queda prohibida la entrega / recogida de envíos cuyo contenido sea contrario a la ley moral o buenas costumbres, o de tráfico ilícito, incurriendo el cliente en las correspondientes responsabilidades, y quedando MRW totalmente exonerada de las mismas.
Para aquellos casos en los que la naturaleza legal de la actividad del cliente contemple que las características del envío se correspondan con objetos inaceptables o prohibidos, las condiciones del transporte deberán estar reflejadas de manera particular en un contrato aplicable a tal efecto.
En el supuesto de que EL REMITENTE entregara a LA COMPAÑÍA un envío inaceptable o prohibido, se compromete a indemnizarla de los daños y perjuicios que sufra, así como a responder ante LA COMPAÑÍA por las sanciones y gastos que deba afrontar ésta, debiendo abonar o reintegrar EL REMITENTE, según el caso, los importes de las multas y demás sanciones dinerarias impuestas a LA COMPAÑÍA, así como los honorarios de abogados y procuradores incurridos y todas las costas judiciales.
Se excluye el envío cuyo transporte esté sometido a requisitos o disposiciones especiales, o que se requiera de condiciones especiales para su transporte, exonerando expresamente a LA COMPAÑÍA de cualquier responsabilidad al respecto.
Los envíos que puedan resultar sensibles a ciertas temperaturas, se transportarán, siempre y cuando EL REMITENTE acepte que es a su cuenta y riesgo. LA COMPAÑÍA no ofrece un servicio de manipulación especial para dichos envíos. Asimismo, LA COMPAÑÍA no se hace responsable de los daños que pueda sufrir el envío como consecuencia de la insuficiencia de embalaje para el transporte.
2.3. OBJETOS DE VALOR: Las joyas, relojes, antigüedades, obras de arte, sellos, metales preciosos, lingotes y similares, piedras preciosas, diamantes y carbones industriales, títulos valores al portador, cheques de viajes, tiquets restaurante, tarjetas de regalo, cheques de gasolina y/o de hotel, lotería, y en general objetos de valor pueden ser transportados por la red MRW, respetando las limitaciones legales, siempre que EL REMITENTE contrate el seguro adicional que se le ofrece . Si se hubiera efectuado el transporte sin contratar tal seguro, la responsabilidad de la COMPAÑIA quedará limitada a la que establece con CARACTER general la Condición 4.1 posterior (aproximadamente 6 € por kilogramo transportado), siempre y cuando el envío pudiese transportarse legalmente. En caso contrario el envío será considerado inaceptable y será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de la Condición 2.2 anterior.
2.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE ENVIOS POR VIA AEREA: El REMITENTE, en relación con las normas de seguridad en el transporte de envíos por vía aérea: a) declara y garantiza que en el envío no se encuentran artículos prohibidos incluidos en la versión vigente del apartado 6. del Anexo del Reglamento (UE) nº 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010 (dispositivos explosivos e incendiarios); y b) acepta que el envío pueda ser retenido, sometido a controles y examinado su contenido por razones de seguridad, lo que puede incluir la inspección mediante rayos-X, cámaras de simulación, controles manuales u otras medidas técnicas o biosensoriales.
2.5. EXCEPCIONES EN LAS ENTREGAS: MRW no realiza entregas en apartados de correos, posibles zonas excluidas en el reparto o con reparto restringido (Consulte disponibilidad con su oficina MRW).
Algunas de nuestras fases operativas pueden verse afectadas a causa del COVID-19. Consulta disponibilidad de los servicios, tiempos de tránsito y horarios de entrega con tu oficina MRW.
3. Prestación del servicio
3.1. DERECHOS DE LA COMPAÑIA: Con la única finalidad de que LA COMPAÑIA pueda proporcionar una correcta y segura prestación de sus servicios, LA COMPAÑIA tiene el derecho de:
A) Inspeccionar el envío en cualquier momento, lo que incluye la apertura y examen de su contenido, salvo que por la naturaleza o tipo de envío la ley aplicable lo prohíba. A tal efecto EL REMITENTE deberá acondicionar el envío de tal forma que sea posible su apertura y cierre seguros.
B) No aceptar envío alguno que no responda adecuadamente a lo garantizado por EL REMITENTE en la cláusula 2. anterior y, especialmente, los objetos declarados como inaceptables o prohibidos y los que se hayan infravalorado a efectos aduaneros.
C) Transportar el envío por cualquier ruta, itinerario, procedimiento o medio de transporte que a juicio de LA COMPAÑÍA sean los más apropiados para ejecutar el transporte y/o realizar la entrega del envío.
D) No efectuar la entrega del envío y retener el mismo cuando la prestación del servicio deba ser cobrada en destino hasta que LA COMPAÑÍA haya sido satisfecha de todos los importes debidos por el transporte, derechos de aduanas, almacenaje, impuestos y cualquier otro cargo o gravamen derivado de la expedición del envío conforme a este contrato. EL REMITENTE será responsable del pago de todos los importes devengados, incluyendo los gastos de devolución del envío, en el caso de que en destino se niegue el pago.
E) Ejercitar el derecho de retención reconocido legalmente.
3.2. PAGO DEL SERVICIO: Salvo que expresamente se haya pactado que la prestación del servicio deba ser cobrada en destino (Servicio a portes debidos), EL REMITENTE satisfará por anticipado el precio señalado en las tarifas vigentes, el cual no incluye IVA, IGIC, ni AIEM, así como ningún otro impuesto, tasa, arancel o gasto generado por el transporte del envío.
En las contrataciones online no podrá contratarse el servicio a portes debidos y el pago deberá realizarse mediante tarjeta de crédito o débito.
El precio del servicio se calcula de acuerdo con el peso del paquete y/o distancia al destino. Si el REMITENTE ha indicado un peso u otros datos erróneos (y en todo caso en la contratación on line), LA COMPAÑIA podrá facturar la cantidad adicional que resulte del peso y/o distancia correcta. En caso de un notorio exceso de peso, el envío podrá quedar retenido hasta que el remitente haya abonado la diferencia.
3.3. RECOGIDA DEL PAQUETE (PARA CONTRATACIÓN ONLINE): Para envíos contratados online, el REMITENTE deberá ponerse en contacto con la franquicia que se le haya comunicado al contratar el servicio a fin de concretar la hora de recogida si la especificada en la confirmación no resultara adecuada. En caso de ausencia del REMITENTE en la hora pactada con la franquicia, se le cobrará el precio de un trayecto desde la franquicia hasta el domicilio de recogida.
En el caso que el DESTINATARIO del envío no pueda ir a recoger su envío a la franquicia que se le haya comunicado al contratar el servicio deberá autorizar a otra persona y para ello es necesario firmar la autorización disponible para tal efecto.
3.4. RESTRICCIONES EN EL SERVICIO: EL SERVICIO NO ESTARÁ DISPONIBLE PARA ENTREGAS Y RECOGIDAS EN LAS DIRECCIONES POSTALES QUE SE RELACIONAN EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN WEB: Zonas
MRW no asumirá responsabilidad alguna, ni estará obligada a prestar el servicio, en el caso de que el usuario, por error o por cualquier otra circunstancia, haciendo caso omiso de la presente advertencia, introduzca una de tales direcciones postales como lugar de recogida o destino del envío.
3.5. GESTIÓN ADUANERA: Tránsito no Peninsular.
CARGOS ADICIONALES
Trámite Gestión Aduanera Gestión Documento Único Aduanero (DUA)
DUA | Tarifa cliente |
---|---|
Andorra | 28,78 € |
Canarias (aéreo) | 17,00 € |
Canarias (marítimo) | 13,75 € cada DUA/H7 (entrada y salida)* |
Ceuta | 17,80 € |
Gibraltar | 23,00 € |
Melilla | 17,00 € |
Dua exportación origen/destino Canarias, consulte con su Oficina requisitos para eximir el pago del mismo, de acuerdo con la resolución del 01/09/2017 del Dpto. de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
*MRW no cede los derechos de despacho a terceros, excepto para los envíos con declaración H7 destino Canarias, que tienen la posibilidad de autodespacharse.
Para ejercer el derecho al autodespacho en los envíos con declaración H7 destino Canarias, es necesario que se comunique la intención de hacerlo a la oficina de la recogida del envío.
En este caso, el cliente dispondrá de una franquicia de 4 días (incluyendo el día de llegada y el de entrega) para poner a disposición de MRW el documento de la presentación. Transcurrido dicho periodo, el envío generará gastos de almacenaje, a razón de 7,50 € por día y a cobrar desde el día de llegada. Contacte con su oficina MRW para más información.
GASTOS DE ENTRADA AL ARCHIPIÉLAGO CANARIO. SERVICIOS AÉREOS
GASTO | Muestras hasta 150€
(particulares y empresas) |
Muestras hasta 150€
(producto dentro del cobro A.I.E.M) |
Muestras de más de 150€
(particulares y empresas) |
---|---|---|---|
DUA | - | 17 € | 17 € |
Declaración H7 | 7,50 € | - | - |
I.G.I.C | 0 € | 0 € | El que aplique la aduana |
A.I.E.M. | 0 € | El que aplique la aduana | El que aplique la aduana |
DESPACHO DE ADUANA
Para los envíos con Canarias, Ceuta, Melilla, Andorra o Gibraltar el precio del servicio de transporte no incluye el coste del despacho de aduanas.
Para los envíos con destino a Canarias con valor declarado de más de 150 € o inferior a 150 € con pago de AIEM (Envíos con declaración H7), el destinatario con domicilio en Canarias renuncia al derecho a auto despachar el envío reservándose el transportista el derecho a designar el agente de aduanas que haya de realizar el despacho de aduanas.
EL REMITENTE en la península se obliga a responder ante FITMAN (MRW) en caso de incumplimiento de su deber de comunicar al destinatario en Canarias las condiciones impuestas por el transportista respecto al despacho de aduana en Canarias, ante cualquier eventual reclamación que el destinatario llegara a formular por no haber recibido tal información y no haber asumido ni la renuncia al autodespacho ni el derecho del transportista de escoger al agente de aduanas que haya de ocuparse del despacho de aduanas, debiendo dejar indemne a FITMAN ante cualquier eventual reclamación del destinatario por tal motivo.
Para los envíos con valor declarado igual o inferior a 150 € sin pago de AIEM (Declaraciones H7) tienen la posibilidad de autodespacharse su envío. Para ejercer el derecho al autodespacho en los envíos con declaración H7 destino Canarias, es necesario que se comunique la intención de hacerlo a la oficina de la recogida del envío.
OTROS CARGOS
Las muestras a Melilla sin valor comercial y cuyo valor sea inferior a 21,99 € o muestras con valor comercial cuyo valor sea inferior a 12 €, generan un cargo por expedición de 6,01 €.
Las muestras procedentes de Canarias (para envíos cuyo valor en factura comercial o declaración de valor sea desde 0,01 € a 299,99 €) generan un cargo en concepto DUA de importación de 6,98 €*, además del correspondiente IVA de Importación abonado a la Aduana en los siguientes casos:
Remitente | Destinatario | Tarifa |
---|---|---|
Empresa | Empresa | A partir de 22 € |
Empresa | Particular | A partir de 22 € |
Particular | Empresa | A partir de 22 € |
Particular | Particular | A partir de 45 € |
*Si el inspector de la aduana de Madrid considera que el contenido de la muestra no corresponde a su valor declarado, se le aplica el coste adicional del IVA de importación.
Todos los cargos adicionales por la gestión de estos envíos están sujetos a posibles variaciones aduaneras, consulte con su oficina MRW.
Consulte con su oficina MRW los gastos aduaneros de salida de mercancía de Andorra, Canarias, Ceuta, Gibraltar y Melilla.
Las tarifas de MRW no incluyen todos los impuestos y/o gastos generados en los destinos: Andorra, Canarias, Ceuta, Gibraltar y Melilla.